jueves, 14 de abril de 2011

Derecho Procesal, Las reglas del juego y Garzón

Baltasar Garzón: magistrado español, asesor del Tribunal Penal Internacional de La Haya
Baltasar Garzón es el primer nombre que diría cualquier persona lega en Derecho si le preguntaran el nombre de un juez o magistrado, igual que yo diría Calatrava si me preguntarán el nombre de cualquier arquitecto. Su Ilustrísima Señoría, Baltasar Garzón, es raro que no esté de actualidad, será porque le gusta, será porque su labor así lo requiere, sea como fuere, ahora también lo tenemos de actualidad, es más, se da la paradoja, de que va a ser un juez juzgado. No entraré mucho en el fondo del asunto, pero ya sabrán si han leído algo sobre el tema, que este juicio versara sobre unas escuchas telefónicas “ilegales”. No entrare mucho, ya que quiero, que este tema de Garzón solo sea una escusa para hablarles del derecho procesal, diferenciarlo del material y explicarles lo que significa.
El derecho procesal son las normas que deben regir el proceso, las reglas del juego, es la forma que tiene el Estado de decir, que “no todo vale”. Para cada caso hay un procedimiento, para cada procedimiento unas formalidades, y para cada formalidad unos tiempos. Estas reglas del juego son tanto para las partes, como para el juez o magistrado en su caso. Entonces, tan simple como esto, si en cualquier juego nos saltamos sus normas ¿Qué pasa? Pues que o bien perdemos o que nos sancionan.
Podríamos decir, que el derecho material es todo lo que llena de contenido al proceso, la norma por la cual se puede empezar este, por tanto, para existir ambos derechos, se necesitan el uno al otro. Para seguir la similitud del proceso con un juego, lo comparare con el famoso juego de mesa, trivial. Tan importante es saberte las reglas, y moverte por el tablero para conseguir los quesitos (lo que podríamos comparar a grandes rasgos con el derecho procesal), que saber las respuestas a las preguntas, (lo que en esta similitud seria el derecho material).
Si en el trivial hubiera juez o árbitro, también debería respetar las reglas del juego, no solo los jugadores.
Así que ya hemos llegado donde queríamos, y hemos dado respuesta a la pregunta de por qué el juez va a ser juzgado.
En otra entrada, en relación con esto, explicaré lo que es la Audiencia Nacional, aunque eso da para largo…
Aunque sé que no tengo seguidores fijos en el blog (al menos que yo tenga constancia), y las entradas que recibo son esporádicas, me gustaría que si ustedes son legos en Derecho y les gustaría que hablará sobre algún tema, dejaran constancia de ello a través de las comentarios.

lunes, 28 de marzo de 2011

La Justicia y “el Cuco” (Caso Marta del Castillo)

 
Mi propósito al abrir este blog, aunque no tuviera una primera entrada descriptiva, fue contar la actualidad política, pero sobre todo jurídica, desde un punto de vista sensato, humilde, fácil, pero a la vez lógico, para que todo el mundo, jurista o no, lo entendiera y reflexionara ( si es que consigo hacer eso). El nombre del blog así lo indica, aunque claro, el criterio lógico, será el mío para mí, y supongo que cada cual considerará el suyo también lógico, por eso, siempre estoy abierto al debate y la reflexión. Les confesaré que el blog se iba a llamar “Reflexiones de un joven jurista” que es lo que soy, pero me decante por este, ya que siempre intento buscar ese punto intermedio, moderado y sensato, al que yo llamo lógica.
He contado todo esto por el revuelo mediático que se ha creado por la condena (escasa condena para la sociedad) de “el Cuco” en el caso Marta del Castillo. En primer lugar hablaré como persona (ya que lo soy antes que jurista) y diré que me repugna ese crimen, así como me repugnan el o los que lo cometieron, hasta puntos inimaginables, y no puedo ni siquiera imaginarme el dolor y el sufrimiento diario de esa familia.
Ahora hablare como jurista, pero me ceñiré únicamente, a este individuo, a “el Cuco”. Tanto los medios de comunicación como la sociedad en general, se ha echado las manos a la cabeza por tal aberrante condena (recordemos que esta es de 35 meses de internamiento, de los cuales ya ha cumplido 25 como preventivo). Esa condena de 35 meses esta impuesta por un delito de encubrimiento, por lo tanto se le absuelve del delito de homicidio. Recordemos en todo momento que el instrumento jurídico con el que se le enjuicia es la denominada la ley del menor.
Entonces, visto todo esto ¿Por qué es injusta esa condena? (tal y como ha dicho mucha gente). Hemos de ser conscientes que afortunadamente, vivimos en un Estado de Derecho, y nuestro sistema en garantista, tanto para unos como para otros. Para este individuo, ya que no hay pruebas de su implicación efectiva en el homicidio, solo del encubrimiento, y para la familia de Marta, ya que perfectamente pueden recurrir a una instancia superior. Pero por favor, les pido que los medios de comunicación no les contaminen, y que tengan ustedes sus propios criterios, y que no les hagan pensar que esto pasa porque los jueces son muy blandos, porque el sistema no funciona, o porque la ley no es rígida. Esa no es la solución.
El sistema es garantista, tanto para lo bueno, como para lo malo, y es, como se suele decir, el menos malo que existe, ¿o les parecería bien que se condenara sin pruebas?
Por último reiterar, “el asco” que me da este crimen y sus presuntos autores (por todo lo que están haciendo pasar a esa familia y por no dejar que el cuerpo de Marta descanse en paz), y a quien lea esta entrada, espero que entienda, que no estoy defendiendo a nadie y menos a ese tal “Cuco”, solo hablo desde la opinión de un jurista, como he dicho anteriormente un joven jurista.

lunes, 14 de marzo de 2011

TORRENTE 4 Y SU CALIFICACIÓN

Uno de mis planes de este fin de semana ha sido ir al cine al ver el estreno de Torrente 4. La saga Torrente, es una saga que me gusta, que me divierte, que me hace reír bastante, y tengo que confesar que todas ellas las he ido a ver al cine. Me parece un buen producto, y Santiago Segura un director inteligente, que como todos haríamos, trata de sacar el mayor partido a ese personaje tan especial, que solo a él se le hubiera ocurrido crear. No crean que voy a hablar sobre el contenido de esta película, ya que este no es un blog de cine, si no que quiero centrar esta entrada en la calificación de esta película.
Lo primero que me llamó la atención al entrar al cine, fue que una película de la saga Torrente fuera para no recomendada para menores de 12 años, pensé entonces, que en esta película no se verían escenas de desnudos como en las demás, o el lenguaje seria más suave, “como ha sido la película más cara de la saga, querrá meter en la sala cuanta más gente mejor” razoné.
Una vez dentro, y como es mi costumbre, me puse a examinar la gente que había en la sala, lleno absoluto, y todos los estatus y grupos sociales posibles, eso sí, mucha chavalería, y una cosa que me llamo mucho la atención, padres con sus hijos de 7, 8, ó 9 años.
La película empezó…y a los pocos minutos ahí está la primera escena…no sé cómo calificarla… subida de tono, para adultos…casi X, ya que incluso la que la realiza es una actriz porno profesional. Aunque me divirtiera la película, y la recomendaría para pasar un buen rato (siempre para mayores de 18 años) está es un festival de tetas, culo (tanto masculino como femenino), sexo, palabrotas, y cochinerías, vamos lo que viene siendo Torrente.
Lo que verdaderamente me preocupa es la calificación de esta película, repito, para mayores de 12 años.  Les explico cómo funciona esto de la calificación. Toda película, en cualquier soporte, antes de ser comercializada debe presentarse en el ICAA o en la Comunidad Autónoma competente para su calificación por grupos de edad del público al que van destinadas las películas. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas es el órgano asesor encargado del visionado de las mismas. Dependiente del Ministerio de Cultura.
Las películas pueden ser calificadas según los siguientes grupos de edad:
-       Apta para todos los públicos
-       No recomendada para menores de siete años
-       Especialmente recomendada para la infancia. (Esta clasificación se añadirá a una de las anteriores cuando se trate de películas con contenido narrativo y visual destinado a este público objetivo).
-       No recomendada para menores de doce años
-       No recomendada para menores de dieciséis años
-       No recomendada para menores de dieciocho años
-       Película X prohibido el acceso a menores de dieciocho años.

No sé en qué momento, ni como, ni cuando, verían esa película tal comisión, ni se los criterios, pero tengo claro, que una película donde se ve como se practica sexo con una cabra, no puede ser menos que para mayores de dieciocho años.
Por último reiterar que aunque me divertí con la película, estaba bastante incomodo, por todos los jóvenes, que no superaban los diez años, que vi en la sala, y acompañados de sus padres para más inri, igual se piensan que son hasta modernos, o igual es que ese día no podían dejar al chico con nadie, pero me parece aberrante llevar a un niño de esa edad a ver esta película.
Lo más triste de todo y lo que me decidió a escribir esta entrada fue que al día siguiente vi a un niño en un parque imitando acciones de la película…lamentable. El chico, al ver que ese tío hacia tanta gracia a la gente ya tenía nuevo ídolo. Esto son esos pequeños gestos que forjan la educación de un niño, preadolescente o adolescente, así que un cero para  el Ministerio de Cultura, un cero para la comisión de calificación y cero para los padres que llevan a ver esas películas a sus hijos al cine. Mal, muy mal.

jueves, 27 de enero de 2011

Sanidad Pública: Concepto ( Ley Antitabaco )

Nunca llueve a gusto a todos, eso está claro, y en cuanto a leyes se refiere menos todavía. Las leyes son muy complicadas, complicadísimas. La tarea legislativa, aunque nos paremos poco a pensarlo, debe de ser un rompecabezas. Una cosa esta clara, las leyes siempre van por detrás de la sociedad, intentado darle caza para estabilizar la situación.
En este último mes, todo el mundo ha opinado sobre la famosa ley antitabaco (y lo que nos queda), para ser más rigurosos y técnicos la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

He escuchado muchos tipos de opiniones, tanto a favor como en contra, desde que es una ley que viene a destiempo, hasta que antes la tenían que haber hecho.
La opinión que sin duda más he oído repetida y más me llama la atención cada vez que la oigo es esa de “es que yo tengo derecho a fumar”, y como se les llena la boca cuando lo dicen, cual sindicalista en medio de un mitin.
Me ahorraré la opinión que como jurista, me produce la expresión “derecho a fumar”. Lo que también es una contradicción en toda regla, son estos fumadores que hablan tanto de derechos y de libertades, no dándose cuenta que son los primeros que no la tienen, que son esclavos, y no esclavos del sistema que no les deja fumar, si no del cigarro.

Luego están aquellos propietarios de locales, que se hacen objetores de la ley, por cierto, esta de moda eso de hacerse objetor, y más cuando no se sabe ni lo que es. El día menos pensado, veremos a algún acusado en juicio por homicidio diciendo que se declara objetor del código penal… en fin…

Me gustaría explicar porque (a grandes rasgos), el legislador elabora este tipo de leyes, en beneficio de la llamada salud pública.
Esto de la salud pública, ha empezado a interesar a los estados modernos hace relativamente poco. En la antigüedad los problemas de higiene y sanidad estaban influidos (como todo) por ideas religiosas, y la creencia de que la enfermedad y la muerte eran castigos divinos, y por tanto quedaban fuera de la voluntad humana, por lo que, no quedaba otro remedio que sufrirlas.
Esto, por supuesto, fue evolucionando con el progreso de la medicina, que observo que las causas de muchas epidemias y enfermedades que se consideraban hasta entonces desconocidas, no eran sino fruto de la falta de higiene.
A partir de entonces, el poder público considera función fundamental, la regulación de esta sanidad pública, sobre todo, como es el caso, con leyes administrativas, aunque como sabemos también existen los delitos contra la salud pública.
Lo más importante aquí, es la definición de salud pública, que no es otra que, un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibiliten el bienestar de las personas.

Como habrán podido comprobar en este entrada, no soy fumador, de hecho ignoro, pero a la vez tengo curiosidad, por los motivos que impulsan a una persona a empezar a fumar, a aprender a fumar. También ignoro, y espero hacerlo siempre, que siente un padre cuando ve a su hijo fumar.
En cualquier caso, y fuera de esta reflexión personal, no me negaran, que el contenido de esta nueva ley, encaja en lo antes explicado. Y tampoco me podrán negar dos cosas: que en los lugares públicos cerrados ahora se está mejor, y que nuestra ropa, nuestro pelo, nuestra boca, nuestros pulmones y nuestros hijos agradecerán esta ley.
Dentro de unos años nos escandalizaremos cuando nos acordemos que alguien se podía encender un cigarro al lado nuestra, mientras cenabas en un restaurante, yo de hecho ya lo hago.

miércoles, 26 de enero de 2011

Extraterrestres en el Senado ( Un Senado multilingüe)

Hace unos días me llamo la atención una curiosa noticia: un grupo de científicos había pedido a la ONU un plan para una posible “visita” extraterrestre. Ayer me llamo la atención otra: era el primer día del senado multilingüe. Puse ambas noticias en relación, y me imaginé esa posible visita extraterrestre.
Tal y como me la imaginé, estos seres simplemente venían a explorar, a ver cómo vivíamos aquí, nuestras costumbres, nuestra forma de vida, nuestra forma de comunicarnos, etc. Alargando el ejercicio de imaginación, me pregunte qué pensarían si en esa visita, toparan con el Senado español y su nueva forma de comunicación. Los imagino con su guía, elegido para tal ocasión, diciendo: “Éste es el Senado de España, aquí se toman decisiones tan importantes como… bueno éste es el Senado. Y esas personas que ven ustedes ahí sentadas son los senadores”. Suponiendo que guía y seres se entendieran, estos preguntarían: “¿Y esas otras personas?”  Traductores.” respondería el guía. “¡Ah, claro! No se entienden entre ellos..”.  Sí, sí se entienden, en España tenemos una lengua común que todo ellos conocen y hablan.”  Entonces… ¿por qué no hablan en esa lengua?”. “Porque los senadores tienen derecho a hablar en sus lenguas autonómicas.”Pero, usted Sr. guía nos ha dicho antes cuando hemos pasado por ese sitio lleno de gente… ¿cómo se llamaba?”. “INEM (ahora SPEE)”.  “¡Eso INEM! Ahí nos ha contado que España atravesaba una crisis económica”. “Sí, así es”. “¡Ah, ya entiendo!, los traductores son voluntarios y no cobran”.  No, sí cobran, cada sesión multilingüe cuesta doce mil euros”. “¿Y eso es mucho?”.  “Depende por dónde se mire. Para aquellas personas que ha visto usted antes en ese sitio lleno de gente, sí, bastante.” “¿Y eso quien lo paga? ¿Estos senadores que hablan en su lengua autonómica?”.  “No, lo pagamos todos los españoles, a través de los llamados impuestos”. “¡Qué raros son los terrícolas de esta zona…!” Comenta un extraterrestre a otro, mientras trata de entender el asunto.